Logística y transporte urgente · Baleares y Canarias

Cuando un envío se pierde, llega dañado o con retraso, lo habitual es asumir que el transportista responde por el valor completo de la mercancía. La Ley 15/2009, que desarrolla la LOTT para el contrato de transporte terrestre, fija unos límites muy concretos — y casi siempre son más bajos de lo que se espera.

Tres situaciones, tres reglas distintas

La ley trata la pérdida, la avería y el retraso como conceptos separados, cada uno con su propio artículo:

Pérdida total o parcial

Art. 52

Se indemniza el valor de la mercancía que no llegó a entregarse, con el límite del art. 57.

Avería

Art. 53

Diferencia entre el valor sano y el valor dañado. Si el daño afecta a todo el envío, el tope es el mismo que en pérdida total.

Retraso

Art. 56

Solo se indemniza el perjuicio que se pruebe — no hay una cantidad automática por los días de más.

El límite que cambia todo: el artículo 57

Aquí está la parte que sorprende a la mayoría de empresas que envían mercancía a las islas:

Pérdida y avería no pueden indemnizarse por encima de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo de peso bruto. Con el IPREM de 2026 (20,00 €/día), eso son 6,67 €/kg — sea cual sea el valor real de lo enviado.

El retraso tiene un tope distinto: nunca más que el precio del transporte pactado para ese envío.

Y la suma de todos los conceptos reclamados sobre un mismo envío no puede superar lo que correspondería en caso de pérdida total (art. 57.3).

Calcula tu caso

Estimación orientativa según los límites del art. 57 de la Ley 15/2009. No sustituye una valoración legal del caso concreto.






20,00 €/día es el valor oficial para 2026 (Seguridad Social). Edítalo si consultas un año distinto.

Los plazos que pueden dejarte sin indemnización

El límite económico no es lo único que importa: si no se actúa a tiempo, no hay nada que reclamar.

  • En el momento de la entregaDaño visible: debe quedar constancia en el albarán o carta de porte antes de firmar. Sin reserva, se presume que la mercancía llegó en buen estado.
  • 7 días naturalesDaño no aparente en el momento de la entrega: hay que notificarlo por escrito al porteador dentro de este plazo (art. 60).
  • 21 díasRetraso: solo da derecho a indemnización si se enviaron reservas escritas al porteador dentro de este plazo desde la entrega (art. 60).
  • 1 añoPrescripción de la acción para reclamar judicialmente (2 años si hay dolo) — art. 79.

La salida legal: declarar el valor

La propia ley deja una puerta abierta: cargador y porteador pueden pactar una declaración de valor superior en la carta de porte. Cuando se hace, el límite de 6,67 €/kg deja de aplicar y la indemnización se ajusta al valor pactado. Para mercancía de valor alto — electrónica, maquinaria, género delicado — es la única forma real de que la cobertura se acerque a lo que realmente se pierde en un incidente.

En Senda Insular documentamos cada envío a Baleares y Canarias con su carta de porte, y ofrecemos declaración de valor cuando la mercancía lo justifica — para que sepas desde el primer día qué cubre realmente tu envío.

Contenido informativo, no constituye asesoramiento legal. El IPREM se actualiza cada año: verifica el valor vigente en boe.es o seg-social.es antes de aplicarlo a una reclamación real.

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