Las exportaciones a Canarias se valoran según el tipo de mercancía:
Documentos
Se consideran de este modo a los envíos que cuyo contenido sean documento cumplimentados, escritos u otro tipo de documentos con características únicas. Este tipo de envío no requiere Gestión de Despachos, ni a la Exportación ni a la Importación, salvo que su peso exceda de los 10kg.
Los impresos, folletos, catálogos, CD, DVD o cualquier tipo de soporte magnético, no son considerados documentos, debiéndose declarar.
Muestras
Toda mercancía que no sea considerada documentos se trata de muestra (venta en firme, transmisiones entre particulares, muestras biológicas, etc.).
Se generara un DUA (Documento Único Administrativo) y su correspondiente gestión de despacho a la exportación, de la misma manera se deberá generar en destino el DUA import a su entrada a Canarias (obligatorio), junto con el DUA import se acompañara con la carta de pago de liquidación de impuestos emitido por Agencia Tributaria (IGIC, AIEM, RM, etc), en caso que lo hubiese.